La Superintendencia de Valores y Seguros entrega las recomendaciones para poder hacer efectivo los seguros que puedan generar indemnizaciones de siniestros causados por el terremoto del pasado 27 de febrero.
Las personas que tengan aseguradas sus casas o departamentos y que hayan resultado afectadas por daños materiales a consecuencia del terremoto, para hacer efectivo el seguro deberán realizar la denuncia a la compañía de seguros, ya sea directamente en las oficinas o a través de los corredores respectivos. En caso de dudas, los asegurados podrán requerir información telefónica o vía email en sus respectivas compañías.
Es importante tener en cuenta que en Chile no se venden seguros sólo para terremotos. Las coberturas contra sismos o terremotos operan como opciones adicionales al seguro de incendio.
El seguro de incendio es exigido obligatoriamente por los bancos e instituciones de crédito al momento de otorgar un préstamo hipotecario. En cambio, el seguro de sismo es opcional y sólo puede ser adquirido junto con un seguro de incendio.
¿CÓMO SABER SI MI INMUEBLE (CASA, DEPARTAMENTO, ETC.) CUENTA CON UN SEGURO DE SISMO?
En caso de que las personas afectadas no tengan claro si sus pólizas contemplan la cobertura especial de sismo, pueden dirigirse a la compañía de seguros, corredor de seguros, banco u otra entidad de crédito en caso de que tengan un crédito hipotecario.
En el caso de los condominios y departamentos, frente a daños en la propiedad y los bienes compartidos, los propietarios afectados deben canalizar sus preguntas a los administradores de sus respectivos edificios.
Si Ud. adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario, contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo, para saber si el seguro de incendio asociado a su crédito tiene cobertura de sismo y sus condiciones.
En el caso que usted sea propietario de un inmueble sujeto a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, consulte a la administración del inmueble, para saber si existe un seguro contratado por parte de la comunidad y si dentro de las coberturas se encuentra contratada la de sismo;
En el caso que usted en forma individual, contrató un seguro de incendio y mantiene copia de éste, revise la sección COBERTURAS de su póliza y busque si en ella tiene incorporado el adicional de sismo; Si Ud. no tiene copia de su póliza, contacte a corredor de seguros, a la compañía aseguradora, e infórmese si su póliza tiene o no asociado el adicional de sismo.
¿CÓMO Y CUÁNDO COBRAR EL SEGURO?
Para hacer efectivo el pago seguro se debe denunciar por escrito, a la brevedad posible, el siniestro a la compañía aseguradora, individualizando el inmueble (casa, departamento, etc.) con indicación de los daños sufridos como consecuencia del terremoto, adjuntando antecedentes que permitan acreditar tales daños (fotos, presupuestos, cotizaciones, etc.).
Algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile www.aach.cl dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia.
SEGUROS DE VIDA DE PERSONAS FALLECIDAS
La Superintendencia de Valores y Seguros ha dispuesto un Sistema de Consulta vía electrónica, a través de la cual se puede obtener información sobre los posibles seguros de vida que hubieren sido contratados por una persona fallecida a consecuencia del terremoto. Este sistema opera en nuestro sitio a través de la siguiente pagina web: Consulta Seguros de Vida.
Dado que la SVS no dispone de registros de los seguros contratados, la información es requerida al mercado asegurador y entregada a los solicitantes bajo la responsabilidad de la entidad aseguradora respectiva.
¿QUÉ DOCUMENTOS PRESENTAR?
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante;
- Certificado que acredite el parentesco o relación de quien consulta con la persona fallecida;
- Certificado de Defunción del causante; y
- Si el solicitante actúa por poder o mandato, deberá acreditar la representación acompañando poder simple.
En caso de no tener acceso a los documentos, informar de ello en la solicitud correspondiente. El número de la Cédula de Identidad es fundamental para efectuar la correspondiente consulta.
SEGUROS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
El seguro de vehículos motorizados puede contar con una cobertura adicional y optativa de sismo, cuyo objeto es cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo.
¿CÓMO SABER SI MI VEHÍCULO CUENTA CON EL ADICIONAL DE SISMO DEL SEGURO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS?
1. Si Ud. mantiene copia de su seguro de vehículos motorizados, revise la sección COBERTURAS de su póliza y busque si en ella se contiene la cobertura de sismo;
2. Si Ud. no mantiene copia de seguro de vehículos motorizados, contacte a su corredor de seguros o a la compañía de seguros responsable e infórmese de las coberturas de su póliza.
¿CÓMO Y CUÁNDO COBRAR EL SEGURO?
Ud. debe denunciar, a la brevedad posible, el siniestro a la compañía aseguradora, individualizando el vehículo con indicación de los daños sufridos como consecuencia del terremoto y adjuntando antecedentes que permitan acreditar tales daños.
Algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile www.aach.cl dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia.
RECOMENDACIONES GENERALES
Una vez denunciado el siniestro, la aseguradora comenzará un procedimiento de liquidación, el cual tiene por objeto determinar si el evento denunciado tiene cobertura en la póliza y el monto de los daños indemnizables. Ud. tiene derecho a consultar por el estado de su liquidación de siniestro directamente con el liquidador de siniestro o compañía de seguros;
Acompañe su denuncia de siniestro de todos los antecedentes (fotografías, cotizaciones, etc.) que permitan acreditar los daños y su magnitud.