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LEYES Y NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO

LEYES Y NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO
DEFINICIÓN

La Ley Nº 18.101 sobre Arrendamientos de Predios Urbanos, es la que rige los deberes y derechos que tienen tanto el arrendatario como el arrendador, y no lo que dicte el Código Civil.

Se entiende por Predios Urbanos los que están ubicados dentro del radio urbano respectivo. Y esta ley no es aplicable para arriendos de temporada, entiéndase por esto más de 3 meses continuos o discontinuos, propiedades amobladas y que son utilizadas para fines de descanso y turismo.

Esta ley tampoco regula el arriendo de estacionamientos.

 
 

Todo lo dispuesto en esta ley sobre arrendatarios y arrendadores, también regirá para subarrendatarios y subarrendadores.

DERECHOS ARRENDATARIO

  • En caso de que el arrendador de por terminado el contrato de arriendo, el arrendatario tiene derecho a dejar la propiedad antes de la fecha de término del contrato, pagando proporcional hasta el día que habitó en el inmueble.
  • Los arrendatarios pueden subarrendar los bienes raíces, pero en caso de que se prohíba esa práctica, el arrendatario puedo poner fin al contrato sin pagar el período que falte por pagar.
  • En los contratos de arrendamiento en que no conste por escrito la renta de la propiedad, se presumirá que la renta que declare el arrendatario es la oficial.
  • Si el arrendador no quiere recibir el dinero correspondiente al pago de la renta, el arrendatario podrá realizar el depósito en la Unidad del Servicio de Tesorería que corresponda a la ubicación de la propiedad, indicando nombre, apellidos y residencias del arrendador. Esta unidad le enviará un recibo y comunicará al arrendador la existencia de dicho depósito.

DERECHOS ARRENDADOR

  • El aviso del término del contrato sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. El plazo para este aviso debe ser dos meses antes de la fecha de término y se le podrá sumar un mes por año de arriendo, pero sin superar los seis meses en total.
  • Si el arrendatario abandonase la propiedad sin entregárselo al arrendador, éste podrá solicitar a un juez de letras competente que se lo entregue, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe.
  • Puede solicitar el término del contrato de arriendo por falta al pago de la renta, cobrándose además los consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego, gastos comunes y otras prestaciones análogas que se adeuden.
  • En caso de mora por parte del arrendatario, el arrendador tendrá derecho a cobrar los valores reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la UF, entre la fecha que deberían haberse hecho y en la que efectivamente se hagan.

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